Atropello y retroceso normativo en Madrid

Cuando muchos luchábamos por ir a mejor y alinear la normativa vigente con las concepciones actuales del alto potencial intelectual, la Comunidad Autónoma de Madrid decide sorprendernos a todos yendo a peor.

El pasado 15 de junio se publicó la nueva Orden de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se regula la evaluación y la promoción de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, que cursen segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Enseñanza Básica Obligatoria, así como la flexibilización de la duración de las enseñanzas de los alumnos con altas capacidades intelectuales en la Comunidad de Madrid.

Esta Orden no ha dejado indiferente a nadie y el rechazo parece ser rotundo y mayoritario. Nos sumamos a este rechazo y deseamos explicar con esta entrada el porqué.

Vayamos por partes:

Artículo 3 punto 1 (sobre la detección temprana y la atención educativa): “La identificación inicial de las necesidades específicas de apoyo educativo del alumno será realizada por el maestro tutor y por el equipo docente del mismo”.

Este punto en sí mismo no es algo negativo pero si nos atenemos a la realidad del ámbito sí que lo es. Actualmente el profesorado no está formado y está ampliamente evidenciado empíricamente que sin formación previa el profesorado tiende a confundir al altamente capaz con el alumnado académicamente brillante. Sin embargo y tal y como veremos más adelante, con esta nueva normativa a lo mejor esto deja de ser un problema lamentablemente.

Artículo 4 punto 1 (sobre la evaluación psicopedagógica): “Dicha evaluación psicopedagógica será revisada al final de cada etapa y, a petición del centro, al finalizar el tercer curso de Educación Primaria. Las conclusiones derivadas de la información obtenida se recogerán en un informe psicopedagógico cuyo modelo se establece en el Anexo I”.

Una concepción procesual de la evaluación debería de ser en principio algo positivo. Entenderla como algo inacabado, donde será necesario realizar ajustes en función de la evolución del alumno es algo deseable. Sin embargo, vuelve a ocurrir lo mismo que en el anterior apartado: eso en sí es algo potencialmente positivo pero si en la práctica se concibe cono una simple “rendición de cuentas” o como una oportunidad para evidenciar el “no rendimiento excepcional” de cualquier alumno y poder ahorrarse así cualquier tipo de medida caeremos en el desastroso error de pretender por todos los medios reducir el número de alumnos susceptibles de recibir una atención diferenciada al margen de criterios verdaderamente psicoeducativos.

Artículo 4 punto 2: “El responsable de la realización de la evaluación psicopedagógica será, en todo caso, un profesor de la especialidad orientación educativa del equipo de orientación educativa y psicopedagógica, el orientador del centro de educación especial o quien asuma las funciones de orientación educativa.”

Seguimos arrastrando un problema que viene de lejos. Profesionales cuya cualificación no viene otorgada por su nivel de formación o experiencia sino por el puesto que ocupa. De forma clara y resumida (y tal y como recoge negro sobre blanco este punto 2): hoy día puede llevar a cabo una evaluación psicopedagógica (con todo lo que esto implica) un profesional de la educación (maestro o profesor) que aun no estando cualificado para ello, en la práctica le haya “tocado” desempeñar el papel de orientador. Seguro que a las familias de estos centros esto no les debe de hacer especial ilusión. Alguien sin formación en evaluaciones clínicas y en qué es la alta capacidad intelectual evaluando a un alumno por posible capacidad superior. Suena realmente “estupendo”.

Artículo 6 punto 2 (sobre las adaptaciones curriculares de enriquecimiento y/o ampliación curricular para alumnos con altas capacidades intelectuales): “Este tipo de adaptaciones de ampliación y/o enriquecimiento deben llevarse a cabo cuando se valore que el alumno, en relación con el currículo que le corresponde por edad, presenta un rendimiento excepcional en un número determinado de áreas o un rendimiento global excepcional y continuado.

El punto más conflictivo y, sin lugar a dudas, el retroceso más absoluto y demoledor perpetrado por el comité de “expertos” autor de esta Orden.

Este punto 2 del artículo 6 pone en bandeja a cualquier centro educativo no sensibilizado, no formado o no proactivo, ignorar total, absoluta y paradójicamente a una parte importantísima de los alumnos que precisamente podrían beneficiarse de las dos grandes medidas recogidas en esta misma norma. Expertos tan poco sospechosos de tener intereses ocultos como son los que han colaborado precisamente en el último monográfico de la revista del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de nuestro país así lo suscriben: Hoy día dentro del ámbito de la alta capacidad intelectual el acento está puesto no solo en el rendimiento académico o nivel competencial presente de una persona sino en su potencial o aptitud para llegar a hacerlo. En ese sentido, se intenta en la medida de lo posible desligar la condición de alumno con alta capacidad al rendimiento académico o al resultado en una única prueba de conocimientos precisamente porque, por definición, son dos cosas conceptualmente distintas.

Por tanto, quien quiera que haya tomado la decisión de desarrollar la normativa de esta forma ha incurrido en un gravísimo error. Obligar a un alumno a “rendir de manera excepcional” para permitirle optar a cualquier tipo de medida de atención diferenciada supone en la práctica equiparar capacidad (potencial para) a competencia (o a obtener muy buenas notas). Un error que ya hemos denunciado antes.

Por tanto y como conclusión final, deseamos expresar:

  • Que el mismo desarrollo de la Orden carece de sentido y debería de llamarse en todo caso “Orden por la que se regulan […] las enseñanzas de los alumnos con un rendimiento excepcional.”
  • Que ya existen en la CAM medidas de atención para este tipo de alumnado con un rendimiento excepcional y se llaman Bachilleratos de Excelencia.
  • Que deseamos y esperamos que los profesionales de la educación ignoren por completo esta nueva Orden (a la espera de que se pueda derogar) y que en la medida de sus posibilidades atiendan a cada uno de sus alumnos como verdaderamente creen que lo necesitan. Las posibilidades son muchas para aquellos que verdaderamente desean hacer.
  • Que los centros educativos apuesten por la verdadera atención del alto potencial e implementen, al margen (y no en contra) de lo que dicte la normativa, programas ambiciosos de atención a los alumnos con capacidad superior.
[Edición posterior del 30 de julio de 2015: enlace al vídeo en el que Joseph Renzulli se hace eco del atropello de la CAM]

Centro Renzulli

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