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A vueltas con el perfil armónico en el WISC IV (Parte 1)

Actualmente en la Comunidad de Madrid y en algunas otras Comunidades Autónomas, para considerar que un alumno presenta necesidades específicas de apoyo educativo por sus altas capacidades, la Administración suele exigir tres requisitos: presentar una capacidad intelectual general equivalente en escala CI a 130 o más (2 % superior de la población), evidenciar un alto potencial creativo (percentil 60 o superior valorado mediante prueba objetiva) y presentar un perfil aptitudinal armónico. La existencia de estos requisitos responde a una mala interpretación del modelo de los tres anillos de Renzulli, tema que ya se ha tratado (por ejemplo aquí o aquí) por lo que en esta entrada, y como ya avanza el título de la misma, nos centraremos en abordar en profundidad el tercer requisito mediante el análisis de la prueba de inteligencia más empleada a día de hoy: el WISC IV.

¿Qué significa “presentar un perfil aptitudinal armónico”? En pocas palabras significa rendir de manera similar en las distintas tareas de una prueba y más exactamente, que las puntuaciones en cada uno de los índices que permite obtener dicha prueba sean relativamente similares (ver foto). Esto en cualquier caso no quiere decir que las puntuaciones deban ser idénticas ni mucho menos. En el caso por ejemplo de la Escala de Inteligencia de Wechsler para Niños (WISC IV), hablaríamos de dos puntuaciones “relativamente similares” cuando la diferencia entre las puntuaciones de dos índices no supere 1,5 desviaciones típicas. Esto siempre según el criterio de los propios desarrolladores de la prueba. Es decir, que si expresáramos las puntuaciones en escala CI por ejemplo (escala tipificada con media 100 y desviación típica 15), la diferencia entre esas dos puntuaciones no debería exceder los 23 puntos. Tomemos el hipotético caso de un niño que obtuviera una puntuación CI en el índice Comprensión Verbal igual a 137 y una puntuación CI en el índice Velocidad de procesamiento igual a 112. En este caso la diferencia entre las puntuaciones de ambos índices sería igual a 25 puntos en escala CI (superior a los 23 marcados por la prueba) y por tanto se consideraría que ambas puntuaciones no son similares. De hecho, este ejemplo en particular (o muy similar), se da a menudo.

wisc iv

Cuando esto ocurre, las propias normas de interpretación de la prueba consideran que la variabilidad es demasiado grande y se entiende que la puntuación global, denominada Cociente Intelectual Total en el caso del WISC IV, no es por tanto interpretable. Es decir que el índice general de inteligencia de esa persona (puntuación CIT) no sería un buen resumen de su capacidad intelectual general ya que esa puntuación estaría “enmascarando” puntuaciones significativamente distintas entre sí. Empleando un símil deportivo: sería comparable a no querer emitir un juicio de valor sobre el nivel de rendimiento global de un triatleta por rendir de manera dispar en las tres disciplinas tomadas por separado, y esto totalmente al margen de que su marca global sea mala, normal o excelente. Digamos que los “entendidos” considerarían más adecuado valorar su rendimiento en cada disciplina o deporte por separado (p. ej., buen corredor, buen nadador, mal ciclista) que el hecho de referirse al deportista como un “malo”, “mediocre” o “buen” triatleta (consideración global).

¿Y qué ocurre cuando en lugar de destrezas deportivas, volvemos a las aptitudes intelectuales? Si el evaluador al aplicar y corregir la batería al completo obtiene un perfil aptitudinal no armónico (y por tanto una puntuación Cociente Intelectual Total no interpretable), en la práctica la consecuencia es por lo general contundente y casi inapelable. El alumno deja automáticamente de cumplir uno de los tres requisitos exigidos y –siguiendo una lógica igual de estricta que contraproducente- queda totalmente descartada su consideración como alumno con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a altas capacidades. Llegado este punto, es importante remarcar que, al igual que en el caso del triatleta, este perfil “no armónico” no es en absoluto incompatible con haber obtenido altas o incluso altísimas puntuaciones en la mayoría de las distintas tareas de la prueba. Y por tanto no es incompatible tampoco con haber obtenido una puntuación Cociente Intelectual Total igual o superior por ejemplo a 130 o 140 (primer requisito). Podríamos estar hablando por tanto -y en la práctica nos consta de primera mano que así ocurre, de niños con una capacidad intelectual general muy superior y con características socioemocionales relevantes desde un punto de vista estrictamente educativo, dejados a su suerte por el incumplimiento de un requisito en absoluto refrendando por criterios psicopedagógicos.

En la segunda parte abordaremos distintas soluciones a este delicadísimo problema.

Centro Renzulli

Comments

  • Diana Farfán
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    Buenas noches estimados Señores del Centro Rensulli.
    Le saluda cordialmente Diana.

    He llegado a su página tratando de despejar muchas dudas y realmente aunque no soy psicologa de profesión desde hace mucho tiempo investigo al respecto por interés en entender y buscar ayuda para mi caso en particular.
    Lo que leí aquí es completamente acertado…
    Quisiera contactarles porque entiendo que en tema de altas capacidades hay que consultar con especialistas en esta área…
    Hasta pronto
    Diana

  • Mía
    Responder

    Buenas noches,
    En la evaluación de mi hija por wisc-v los datos son muy dispares, según puntuación compuesta y rango percentil:
    -comprension verbal: 142 (p 99,7)
    -visospacial: 105 (p 63)
    -razonamiento fluido: 94 (p 34)
    -memoria de trabajo: 88 ( p 21)
    -velocidad procesamiento: 95 (p37)
    ESCALA TOTAL 139 (P 99,5)
    Es posible que haya habido un error o es coherente? Se consideraría altas capacidades?
    Muchas gracias por la ayuda.