Por una normativa al servicio de la intervención educativa

La gráfica que ilustra esta entrada es el perfil de capacidades de un alumno real. Un niño que actualmente -mayo de 2016- está finalizando 2.º de Primaria y al que llamaremos en esta entrada, Miguel. La obtención del perfil de capacidades responde a la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma donde estudia Miguel. En esta Comunidad -al igual que en algunas otras del territorio español- se aplica el modelo de identificación desarrollado por el profesor Antoni Castelló de la Universidad de Barcelona.

Perfil de capacidades BLOG
Esta gráfica expresa mediante percentiles* el nivel de habilidad de un niño en diferentes aptitudes intelectuales en comparación a los niños de su misma edad cronológica (en este caso, 7 años). Como se puede observar, el perfil de Miguel refleja niveles muy altos. No en vano, este perfil corresponde al denominado perfil de superdotación intelectual, también denominado perfil armónico alto donde el alumno rinde por encima del percentil 75 en todas y cada una de las aptitudes (línea roja). La puntuación en Capacidad intelectual General obtenible a partir de estas puntuaciones es de hecho verdaderamente excepcional, muy superior a la de la mayoría de la población. Expresada en escala CI, supera los 150 puntos. Su capacidad es tan alta que ni tan siquiera la prueba empleada fue capaz de discriminar su nivel real de desarrollo cognitivo. Se necesitaría aplicar una prueba adicional más específica aunque ciertamente esto es lo de menos.

Si dejáramos a un lado la gráfica y las puntuaciones, y nos asomáramos por un momento a la realidad cotidiana y “a pie de aula” de Miguel, observaríamos que se trata de un niño curioso, empático y muy sensible, y con grandes habilidades sociales. Lo que más le cuesta es dejar a medias algo que ha empezado. Esto es lo que peor lleva sin duda. Por otro lado y aunque pueda parecer paradójico, Miguel no destaca por finalizar especialmente rápido las tareas. Es más bien reflexivo y ciertamente perfeccionista. De hecho, esto se pudo constatar fácilmente a lo largo de la evaluación psicopedagógica donde Miguel aprovechaba las tareas no cronometradas para concentrase al máximo y dar lo mejor de sí mismo. Sin embargo fue distinto en la tarea que evaluaba su Velocidad de procesamiento (tarea de escasa dificultad pero donde la rapidez de ejecución juega un papel fundamental), en la que el rendimiento de Miguel fue medio-bajo en lugar de muy alto (como ocurrió en todas las demás). Esto, en pocas palabras, quiere decir que Miguel es capaz de comprender y de manejar información extraordinariamente compleja pero no siempre produce sus respuestas de forma rápida.

Con todo, en función de la Comunidad en la que se encontrara pero sobre todo en función de las pruebas psicométricas empleadas, esta concretísima y aparentemente secundaria característica de Miguel podría haber sido suficiente para considerar que no presenta necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a altas capacidades. Mismo niño y por tanto mismas necesidades pero distintas conclusiones en función de la Comunidad donde viva o del profesional que le evalúe. Por esta y otras razones, desde el Centro Renzulli valoramos negativamente el enfoque del “sí/no se tienen altas capacidades” en función de que se alcance o no un punto de corte pre-establecido en una serie de aptitudes concretas también pre-establecidas. Criticamos asimismo el hecho de que no exista una normativa en España que sea común a todas las Comunidades Autónomas y que ésta no responda a principios de responsabilidad y flexibilidad ofreciendo cierto margen de interpretación para el profesional en función de las idiosincrasias de cada caso. Criticamos en definitiva el que las actuales normativas con sus correspondientes protocolos de identificación no se rijan por un claro principio de intervención educativa sino más bien por un espíritu “credencialista” o fiscalizador.

Miguel, que como ya se ha explicado anteriormente es un niño real que acude a un colegio real, no deja de ser un caso concreto y por tanto no generalizable, por supuesto. Pero ilustra a la perfección una realidad que lamentablemente nos consta de primera mano que afecta a muchas familias a lo largo y ancho del territorio español: niños excepcionales y con verdaderas necesidades ignorados por no “dar un determinado perfil”. ¡Qué suerte tiene Miguel de estudiar en la Comunidad Autónoma en la que estudia y de haber sido evaluado con esos instrumentos y no con otros! Otras familias no tienen la misma suerte.

Pero, ¡ojo! Que el árbol no nos impida ver el bosque: qué suerte la de Miguel sí pero, por encima de todo, qué suerte la nuestra, la de los educadores que trabajamos con él a diario pero también la de nuestra sociedad en su conjunto. Porque Miguel, al igual que otros muchos “Migueles” de toda España, es un niño excepcional con necesidades especiales que nos necesita ahora, pero nosotros le necesitaremos a él mucho antes de lo que podamos pensar.

Centro Renzulli

* El percentil es una puntuación que expresa el porcentaje de sujetos cuyo nivel de rendimiento es inferior al del sujeto evaluado. Es decir, expresa el porcentaje de sujetos que se “deja por debajo” en una determinada aptitud.

Comments